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	<title>Comments on: Miami</title>
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		<title>By: Eduardo Marcelo Cocca</title>
		<link>http://blog.taraskuzio.net/2006/11/08/miami/comment-page-1/#comment-2238</link>
		<dc:creator>Eduardo Marcelo Cocca</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jan 2007 16:21:48 +0000</pubDate>
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		<description>AMOS JUAN COMENIUS
 PAULO FREIRE
 PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg

Titulo
El Profesor Universitario en Argentina
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educaciÃ³n universitaria artesanal, amateur, o una educaciÃ³n en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un paÃ­s en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresiÃ³n de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicciÃ³n con las leyes que regulan el ejercicio de la profesiÃ³n, L.E.S. Art.. 36, CÃ³digo Penal, etc.
Palabras claves
UsurpaciÃ³n de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envÃ­o
24/11/06
Fecha de recepciÃ³n
24/11/06
IntroducciÃ³n
Desde un punto de vista estrictamente jurÃ­dico estamos frente a una flagrante violaciÃ³n de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligaciÃ³n de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, estÃ¡n incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero despuÃ©s nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, nÃºcleo de esta cuestiÃ³n es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a travÃ©s del Ministerio de EducaciÃ³n otorga como corresponde, autorizaciÃ³n a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayorÃ­a de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la funciÃ³n y desempeÃ±ando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido comÃºn y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarÃ­an alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-UsurpaciÃ³n de TÃ­tulos.-del CÃ³digo Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- SegÃºn ley 24527.- UsurpaciÃ³n de TÃ­tulos,- CÃ³digo Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesiÃ³n......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados acadÃ©micos, tÃ­tulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de EducaciÃ³n Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorÃ­as deberÃ¡n poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberÃ¡n tener titulo de Profesor Universitario, ademÃ¡s del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos PrÃ¡cticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de EducaciÃ³n Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el pÃ¡rrafo referido a la autonomÃ­a universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesiÃ³n de Abogado, pero no sabe que es el CÃ³digo Civil, ni quien fue VÃ©lez Sarsfield, con toda seguridad ningÃºn letrado aceptarÃ­a esta situaciÃ³n,sin embargo la mayorÃ­a de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su &quot; DidÃ¡ctica Magna &quot;, o incluso mas en nuestros dÃ­as, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizÃ¡s el mas importante en la historia de la educaciÃ³n latinoamericana, con su celebre texto &quot; La PedagogÃ­a del Oprimido &quot;.
El Profesor Universitario, tiene la obligaciÃ³n de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didÃ¡cticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los anÃ¡lisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboraciÃ³n personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran dÃ­a a dÃ­a, para aquellos a los que de verdad nos importa la educaciÃ³n universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodologÃ­a de enseÃ±anza, que aplicaremos con el alumnado, serÃ¡ lineal, concÃ©ntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas tÃ©cnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces seÃ±ores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesiÃ³n, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofÃ³n y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquÃ­, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorÃ­as llegaron por una varita mÃ¡gica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el CÃ³digo Penal, que en este caso no cumple su funciÃ³n preventiva como deberÃ­a y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
ConclusiÃ³n
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educaciÃ³n o amateurs de la educaciÃ³n universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino 

--
Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>AMOS JUAN COMENIUS<br />
 PAULO FREIRE<br />
 PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg</p>
<p>Titulo<br />
El Profesor Universitario en Argentina<br />
Autor<br />
Eduardo Marcelo Cocca<br />
Resumen<br />
Debemos tener en claro, si queremos una educaciÃ³n universitaria artesanal, amateur, o una educaciÃ³n en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un paÃ­s en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresiÃ³n de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.<br />
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicciÃ³n con las leyes que regulan el ejercicio de la profesiÃ³n, L.E.S. Art.. 36, CÃ³digo Penal, etc.<br />
Palabras claves<br />
UsurpaciÃ³n de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho<br />
Fecha de envÃ­o<br />
24/11/06<br />
Fecha de recepciÃ³n<br />
24/11/06<br />
IntroducciÃ³n<br />
Desde un punto de vista estrictamente jurÃ­dico estamos frente a una flagrante violaciÃ³n de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligaciÃ³n de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.<br />
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, estÃ¡n incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero despuÃ©s nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, nÃºcleo de esta cuestiÃ³n es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.<br />
Desarrollo<br />
El Estado Nacional, a travÃ©s del Ministerio de EducaciÃ³n otorga como corresponde, autorizaciÃ³n a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.<br />
Ahora bien, la gran mayorÃ­a de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.<br />
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la funciÃ³n y desempeÃ±ando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido comÃºn y las regulaciones de las leyes.<br />
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarÃ­an alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-UsurpaciÃ³n de TÃ­tulos.-del CÃ³digo Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- SegÃºn ley 24527.- UsurpaciÃ³n de TÃ­tulos,- CÃ³digo Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesiÃ³n&#8230;&#8230;, sin poseer titulo&#8230;&#8230; y luego dice: el que se arrogare grados acadÃ©micos, tÃ­tulos profesionales u honores que no le correspondieren.<br />
La ley de EducaciÃ³n Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorÃ­as deberÃ¡n poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia&#8230;&#8230;&#8230;,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberÃ¡n tener titulo de Profesor Universitario, ademÃ¡s del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.<br />
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos PrÃ¡cticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de EducaciÃ³n Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el pÃ¡rrafo referido a la autonomÃ­a universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.<br />
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesiÃ³n de Abogado, pero no sabe que es el CÃ³digo Civil, ni quien fue VÃ©lez Sarsfield, con toda seguridad ningÃºn letrado aceptarÃ­a esta situaciÃ³n,sin embargo la mayorÃ­a de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su &#8221; DidÃ¡ctica Magna &#8220;, o incluso mas en nuestros dÃ­as, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizÃ¡s el mas importante en la historia de la educaciÃ³n latinoamericana, con su celebre texto &#8221; La PedagogÃ­a del Oprimido &#8220;.<br />
El Profesor Universitario, tiene la obligaciÃ³n de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didÃ¡cticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los anÃ¡lisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboraciÃ³n personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran dÃ­a a dÃ­a, para aquellos a los que de verdad nos importa la educaciÃ³n universitaria abrevemos.<br />
Lo mismo sucede con cual es la metodologÃ­a de enseÃ±anza, que aplicaremos con el alumnado, serÃ¡ lineal, concÃ©ntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas tÃ©cnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.<br />
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg<br />
Entonces seÃ±ores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesiÃ³n, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.<br />
Como colofÃ³n y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquÃ­, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorÃ­as llegaron por una varita mÃ¡gica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el CÃ³digo Penal, que en este caso no cumple su funciÃ³n preventiva como deberÃ­a y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma<br />
ConclusiÃ³n<br />
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36<br />
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.<br />
Temas a debatir<br />
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho<br />
Profesores Universitarios Profesionales de la educaciÃ³n o amateurs de la educaciÃ³n universitaria<br />
Bibliografia<br />
Ley de Educacion Superior Nro. 24521<br />
Codigo Penal Argentino </p>
<p>&#8211;<br />
Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM</p>
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		<title>By: dlw</title>
		<link>http://blog.taraskuzio.net/2006/11/08/miami/comment-page-1/#comment-23</link>
		<dc:creator>dlw</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Nov 2006 19:44:29 +0000</pubDate>
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		<description>I am of the opinion that key to making lasting changes will be to change more people&#039;s habits of political participation.  Here is one idea that I think is worth considering.
http://sodsbrood.com/antimani/2006/10/23/a-house-church-model-for-political-activism/

dlw</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>I am of the opinion that key to making lasting changes will be to change more people&#8217;s habits of political participation.  Here is one idea that I think is worth considering.<br />
<a href="http://sodsbrood.com/antimani/2006/10/23/a-house-church-model-for-political-activism/" rel="nofollow">http://sodsbrood.com/antimani/2006/10/23/a-house-church-model-for-political-activism/</a></p>
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